Shelia Hollins y colaboradores plantean en el British Journal of Psychiatry que tanto la discapacidad como el autismo se diferencian de las enfermedades mentales graves para las que se concibió la ley, por lo que incluirlas en la norma es discriminatorio y da lugar a una privación injusta de la libertad al aplicar a las personas que las presentan las previsiones sobre tratamientos e ingresos involuntarios
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